martes, 12 de febrero de 2013

Diferencias de contenido y distinción de los conceptos de derechos humanos, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales.


Creo que  la confusión entre derechos humanos y  derechos fundamentales se da en el sentido de que los dos comparten varios derechos esenciales, como la libertad, igualdad etc., pero la diferencia relevante es que mientras los derechos humanos son fundados en la naturaleza humana cuyos principios se obtienen de métodos racionales que se  imponen a las personas como el Derecho a la vida, Derecho a la libertad, Derecho a la libre forma de pensar, Derecho a la libre autodeterminación,  pero no hay una ley que así lo indique; los Derechos Humanos son universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario, los Derechos Humanos son  un conjunto de valores ideales éticos son  producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad; los Derechos Humanos son derechos naturales del hombre son derechos y libertades fundamentales reflejo de la propia naturaleza humana el termino de derechos humanos únicamente dan referencia a los de carácter meramente individual dejando excluidos los factores de carácter social, económico y cultural; mientras que los derechos fundamentales son en su base los mismos pero estos son escritos y plasmados y  mediante la legislación del Estado, el derecho fundamental jurídicamente tiene una estructura normativa mientras que los derechos humanos no, los Derechos fundamentales abarcan otros derechos tales, como económicos, culturales y de seguridad social. Los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status* (la condición de un sujeto prevista por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de ciertas situaciones jurídicas de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar), los Derechos Fundamentales son derechos humanos positivos.* (formal e intrínsecamente válidos), son un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados* (escritos en un texto constitucional) espacial y temporalmente en un Estado concreto que los reconoce y los garantiza. “son un  conjunto de derechos subjetivos y garantías reconocidos en la Constitución como propios de las personas y que tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad, la participación política y social, el pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres libres.”  Son reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades, frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. Los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado. El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo, entre estos derechos se encuentran  el Derecho a la propiedad, Derecho a la seguridad social o Derecho la educación.

En base a que las garantías individuales son todos aquellos  derechos que una persona  que  desde que nace  disfrutará y podrá exigir, y que tendrán como objetivo la  primordial  la paz, la armonía, el orden en la sociedad y asegurara la convivencia pacífica entre los ciudadanos que compartan el mismo territorio; por ello Las garantías individuales son generales a diferencia de los derechos humanos que son universales, por lo que las garantías individuales que cada persona posee se encuentran en la constitución que es la norma madre de todas las normas  es decir obtendrán el rango constitucional y serán consideradas fundamentales en el sistema político, a la declaración de garantías individuales se les divide en tres grandes partes las cuales se encuentran compuestas por los derechos  de libertad, derechos de igualdad y derechos de seguridad, por ello las garantías individuales son “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante del Estado  que da a sus titulares la facultad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que son fundados en la  Constitución Política como ejemplo de ellos tenemos los Derechos de los niños , de las mujeres de los discapacitados, de los ancianos, derecho a votar, a ser votado ( candidato) derecho a la escuela, derecho al trabajo. Los derechos constitucionales por otra parte son aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en obras como "La República" del gran filósofo Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales (de primera generación), derechos colectivos, y derechos sociales y del medio ambiente (de tercera generación).
La diferencia entre los derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales y las constitucionales es que éstas últimas, son organismos o instrumentos jurídicos de protección que permiten evitar, mitigar repararla vulneración de un derecho establecido en la constitución teniendo  los individuos la facultad de disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad, éstas  garantía Individuales reconocidas en México están contenidas en el Título Primero, Capítulo I de la Constitución Federal, en los 29 primeros artículos, que han sido objeto fenómenos sociales, tanto nacionales como internacionales , pues se ha buscado su reconocimiento y protección como proceso instituido por la misma Constitución de un Estado cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida, realmente son los derechos que la constitución de un Estado reconoce a los ciudadano, pues reconoce el pleno, libre y efectivo ejercicio de los Derechos Humanos, distinguiéndolos así de las garantías individuales. Las garantías constitucionales deben ser reconocidas por las normas supremas de un Estado para su observación, protección y respeto, estableciendo en las mismas los limites exteriores de su existencia.

En conclusión, En nuestro país los ciudadanos confunden los derechos con sus garantías, por lo que se debe diferenciar el contenido de cada uno de ellos teniendo así que  LOS DERECHOS HUMANOS son un conjunto de prerrogativas que corresponden a todos los seres humanos, por el simple hecho de serlo, que tienen como características su universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia, que son necesarios para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad, el derecho humano es anterior a la consagración de alguna garantía, puesto que aquél nace desde el momento en que el hombre es tal y no tiene una estructura normativa ya que no hay una ley que así lo indique.
EL DERECHO FUNDAMENTAL: son derechos humanos escritos y plasmados y  mediante la legislación del Estado, el derecho fundamental jurídicamente tiene una estructura normativa de tal suerte que son los derechos humanos concretados* (escritos en un texto constitucional).
La garantía es un medio otorgado por la Constitución para preservar o proteger algún derecho humano; la garantía, surge hasta después de que el Estado, a través de sus órganos componentes, la consagra en un documento legal, Las  garantía es un medio de protección del derecho humano y el objetivo primordial de los derechos humanos está directamente relacionado con el goce de las libertades y garantías individuales del ser humano y con su bienestar y protección en general.
LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES: son todos aquellos  derechos que una persona  que  desde que nace  disfrutará y podrá exigir, Las garantías individuales son generales a diferencia de los derechos humanos que son universales, por lo que las garantías individuales que cada persona posee se encuentran en la constitución. Son derechos públicos de libertad, de igualdad y de seguridad.
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES: son aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana, es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales (de primera generación), derechos colectivos, y derechos sociales y del medio ambiente (de tercera generación).