Creo que la confusión
entre derechos humanos y derechos
fundamentales se da en el sentido de que los dos comparten varios derechos
esenciales, como la libertad, igualdad etc., pero la diferencia relevante es
que mientras los derechos humanos son fundados en la naturaleza humana cuyos
principios se obtienen de métodos racionales que se imponen a las personas como el Derecho a la
vida, Derecho a la libertad, Derecho a la libre forma de pensar, Derecho a la
libre autodeterminación, pero no hay una
ley que así lo indique; los Derechos Humanos son universales, anteriores y
superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho
fundado en la costumbre o derecho consuetudinario, los Derechos Humanos
son un conjunto de valores ideales
éticos son producto de una larga
evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un
derecho derivado de la divinidad; los Derechos Humanos son derechos naturales
del hombre son derechos y libertades fundamentales reflejo de la propia
naturaleza humana el termino de derechos humanos únicamente dan referencia a
los de carácter meramente individual dejando excluidos los factores de carácter
social, económico y cultural; mientras que los derechos fundamentales son en su
base los mismos pero estos son escritos y plasmados y mediante la legislación del Estado, el
derecho fundamental jurídicamente tiene una estructura normativa mientras que
los derechos humanos no, los Derechos fundamentales abarcan otros derechos
tales, como económicos, culturales y de seguridad social. Los derechos
fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden
universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status* (la condición de un sujeto prevista
por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser
titular de ciertas situaciones jurídicas de personas, de ciudadanos o personas
con capacidad de obrar), los
Derechos Fundamentales son derechos humanos positivos.* (formal e intrínsecamente válidos), son un ordenamiento jurídico
concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados* (escritos en un texto constitucional) espacial y temporalmente en un
Estado concreto que los reconoce y los garantiza. “son un conjunto de derechos subjetivos y garantías
reconocidos en la Constitución como propios de las personas y que tienen como
finalidad prioritaria garantizar la dignidad de la persona, la libertad, la
igualdad, la participación política y social, el pluralismo o cualquier otro
aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de la persona en una
comunidad de hombres libres.” Son reglas
que, además de imponer deberes, conceden facultades, frente al obligado por una
norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el
cumplimiento de lo prescrito. Los derechos fundamentales no los crea el poder
político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado.
El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la
capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir,
que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma
del derecho subjetivo, entre estos derechos se encuentran el Derecho a la propiedad, Derecho a la
seguridad social o Derecho la educación.
En base a que las garantías individuales son todos
aquellos derechos que una persona que
desde que nace disfrutará y podrá
exigir, y que tendrán como objetivo la
primordial la paz, la armonía, el
orden en la sociedad y asegurara la convivencia pacífica entre los ciudadanos
que compartan el mismo territorio; por ello Las garantías individuales son
generales a diferencia de los derechos humanos que son universales, por lo que las
garantías individuales que cada persona posee se encuentran en la constitución
que es la norma madre de todas las normas
es decir obtendrán el rango constitucional y serán consideradas fundamentales
en el sistema político, a la declaración de garantías individuales se les
divide en tres grandes partes las cuales se encuentran compuestas por los
derechos de libertad, derechos de igualdad
y derechos de seguridad, por ello las garantías individuales son “derechos
públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante del Estado que da a sus titulares la facultad de
exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos
públicos fundamentales del hombre que son fundados en la Constitución Política como ejemplo de ellos
tenemos los Derechos de los niños , de las mujeres de los discapacitados, de
los ancianos, derecho a votar, a ser votado ( candidato) derecho a la escuela,
derecho al trabajo. Los derechos constitucionales por otra parte son aquellos
garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el
sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados
a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del
ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías
(de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico antropológico de
que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico
aparece por primera vez en obras como "La República" del gran
filósofo Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos
fundamentales (de primera generación), derechos colectivos, y derechos sociales
y del medio ambiente (de tercera generación).
La diferencia entre los derechos humanos, derechos
fundamentales y garantías individuales y las constitucionales es que éstas
últimas, son organismos o instrumentos jurídicos de protección que permiten
evitar, mitigar repararla vulneración de un derecho establecido en la
constitución teniendo los individuos la
facultad de disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la
seguridad, éstas garantía Individuales
reconocidas en México están contenidas en el Título Primero, Capítulo I de la
Constitución Federal, en los 29 primeros artículos, que han sido objeto
fenómenos sociales, tanto nacionales como internacionales , pues se ha buscado
su reconocimiento y protección como proceso instituido por la misma
Constitución de un Estado cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de
los derechos fundamentales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva
la estructura jerárquica normativa establecida, realmente son los derechos que
la constitución de un Estado reconoce a los ciudadano, pues reconoce el pleno,
libre y efectivo ejercicio de los Derechos Humanos, distinguiéndolos así de las
garantías individuales. Las garantías constitucionales deben ser reconocidas
por las normas supremas de un Estado para su observación, protección y respeto,
estableciendo en las mismas los limites exteriores de su existencia.
En conclusión, En nuestro país los ciudadanos confunden los
derechos con sus garantías, por lo que se debe diferenciar el contenido de cada
uno de ellos teniendo así que LOS DERECHOS HUMANOS son un conjunto de
prerrogativas que corresponden a todos los seres humanos, por el simple hecho
de serlo, que tienen como características su universalidad, inalienabilidad,
indivisibilidad e interdependencia, que son necesarios para el desarrollo
integral del individuo que vive en una sociedad, el derecho humano es anterior
a la consagración de alguna garantía, puesto que aquél nace desde el momento en
que el hombre es tal y no tiene una estructura normativa ya que no hay una ley
que así lo indique.
EL DERECHO FUNDAMENTAL: son derechos humanos escritos y
plasmados y mediante la legislación del
Estado, el derecho fundamental jurídicamente tiene una estructura normativa de
tal suerte que son los derechos humanos concretados* (escritos en un texto
constitucional).
La garantía es un medio otorgado por la Constitución para
preservar o proteger algún derecho humano; la garantía, surge hasta después de
que el Estado, a través de sus órganos componentes, la consagra en un documento
legal, Las garantía es un medio de
protección del derecho humano y el objetivo primordial de los derechos humanos
está directamente relacionado con el goce de las libertades y garantías individuales
del ser humano y con su bienestar y protección en general.
LAS GARANTÍAS
INDIVIDUALES: son
todos aquellos derechos que una
persona que desde que nace disfrutará y podrá exigir, Las garantías
individuales son generales a diferencia de los derechos humanos que son
universales, por lo que las garantías individuales que cada persona posee se
encuentran en la constitución. Son derechos públicos de libertad, de igualdad y
de seguridad.
LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES: son
aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como
esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están
especialmente vinculados a la dignidad humana, es decir, son aquellos derechos
que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto
a garantías. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos
fundamentales (de primera generación), derechos colectivos, y derechos sociales
y del medio ambiente (de tercera generación).